Resumen: La sentencia de instancia resuelve una reclamación de cantidad, condenando a la demandada a que abone a la parte demandante 370.14 euros. Se recurre en suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia desestimando el recurso de suplicación. Se recurre en casación unificadora y la Sala IV razona que existe falta de competencia funcional , habida cuenta de que frente a la sentencia de instancia no cabía recurso de suplicación por la cuantía, y esta viene determinada por la solicitud de la demanda, sin que exista ningún dato que permita afirmar que la reclamación tenga trascendencia general, por lo que se anula la sentencia dictada en suplicación y se declara la firmeza de la dictada en la instancia.
Resumen: El sindicato UGT denuncia la vulneración de su derecho a la libertad en la actuación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía de obviar y obstaculizar cualquier tipo de intento en lo que respecta a la negociación colectiva y a la solución de conflictos. En suplicación se excluyeron del debate procesal determinados hechos expuestos en el acto del juicio y toda la documentación que daba soporte a los mismos y se desestima la demanda. La Sala IV no aprecia que existiese variación sustancial de la demanda, y entiende que la Sala de Suplicación ni debió excluir del proceso determinados documentos, ni tampoco debió dejar de tener en cuenta los hechos que se expresaron por la demandante en el acto del juicio. Teniendo en cuenta que éstos no constituían variación sustancial de la demanda y que los documentos señalados constituían -con independencia de su valoración- medios de prueba hábiles para la acreditación de los hechos sustentados por el sindicato demandante, es claro que tales decisiones causaron indefensión a la hoy recurrente, por lo que se casa y anula la sentencia recurrida para que se dicte una nueva con libertad de criterio.
Resumen: Revisión instada por trabajador despedido (empleadora UGT) de manera procedente a causa de ausencias injustificadas (no incorporarse tras recibir alta médica), existiendo dos previas suspensiones de empleo y sueldo (no cuestionadas) por el mismo motivo. Estudio de la causa art 510.1.1 LEC: Recuperación de documentos decisivos. Después de la sentencia declarando procedente el despido, el Juzgado de lo Social estima la anterior demanda sobre impugnación de alta médica (sobre cuya existencia nada se había dicho en el presente procedimiento). Inhabilidad de las sentencias posteriores a la combatida para acreditar la causa del art. 510.1.1º LEC. Improcedencia de justificar el despido por ausencias al trabajo en fechas incluidas en el periodo de referencia por posterior sentencia de impugnación de alta médica. Presupuestos, requisitos y exigencia de la demanda de revisión. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD presentado por Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias, S.L. La cuestión debatida era el criterio de cálculo de las pagas extraordinarias, específicamente si estas debían devengarse semestral o anualmente. La sentencia de instancia confirmada en suplicación condenaba a la empresa al pago de 385,03 € más intereses por diferencias salariales reclamadas por una trabajadora. Pero el TS, siguiendo jurisprudencia previa, declara que la sentencia recurrida del TSJ de Canarias carece de competencia funcional ya que la cuantía litigiosa (menor a 3.000 €) no permitía el acceso al recurso de suplicación salvo que existiera afectación general, la cual no se probó ni fue notoria. En consecuencia, se anula la sentencia del TSJC y se otorga firmeza al fallo de instancia.
Resumen: El profesor despedido por acoso a alumna y quejas, la inspección educativa propone sancionar, consta informe de IBMujer. Se archivan actuaciones penales no acreditó infracción art. 184 CP. El JS declaró la procedencia, convalidando la extinción. El TSJ aun apreciando falta de motivación de la instancia, no anula, revocó declara improcedencia por defectos formales del despido, rechaza incoar expediente disciplinario EBEP pero aprecia incumplimiento del art. 7 C OIT 158. En cud el Centro cuestiona la exigencia de previa audiencia al trabajador despedido antes de adoptar el despido disciplinario como requisito formal exigible. La Sala IV rectifica doctrina SSTS 4/11/87 y 8/03/88, considera el art. 7 C OIT 158 de aplicación directa (completa y aplicable automáticamente) están concretados sus términos. Exige permitir al trabajador que se defienda de los cargos de su conducta o trabajo, no requiere desarrollo legislativo, en el proceso puede analizarse su cumplimiento como requisito formal. El C OIT contiene una excepción: atendiendo a las circunstancias el empresario justifique que no podía conceder la audiencia, no es lo mismo que eludirla. Es procedimiento previo a la terminación, basta con que se le de oportunidad de ser oído antes del despido, derecho de audiencia o defensa. Selecciona derecho aplicable. Pero al caso es aplicable la excepción por seguridad jurídica y el cambio introducido. La fecha de publicación de la sentencia determina la nueva doctrina. Devuelve al JS
Resumen: Se recurre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al haberse dictado la sentencia sin prueba suficiente. Se desestima el recurso. Interpretación del delito de estafa procesal. Consumación del delito.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato. Defectos en la grabación del plenario. La Sala ratifica que no se ha producido una vulneración del derecho de defensa al no haber quedado cercenada la facultad revisora del órgano de apelación. Sobre esta cuestión, la sentencia destaca que, en el recurso de apelación, no se cuestionó la correspondencia entre los extremos que el Tribunal del Jurado consideró probados y el contenido de las manifestaciones que vertieron los distintos medios de prueba personales practicados en el juicio. Declaraciones prestadas en fase sumarial. El artículo 46.5 de la LOTJ debe ser interpretado de acuerdo con las excepciones establecidas en la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional sobre el valor probatorio de las declaraciones prestadas en fase sumarial. Resulta válida la incorporación al acervo probatorio de la declaración de un testigo, que no pudo ser localizado, de acuerdo con el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario. El periodo de seguridad responde a los principios de prevención general como respuesta a determinadas conductas que merecen un mayor reproche penal, de forma que éste no puede quedar diluido vía clasificación penitenciaria.
Resumen: Cuando se ejercita acumuladamente una acción de MSCT individual y otra de tutela de derechos fundamentales cabe recurso para resolver sobre los aspectos relacionados con los derechos fundamentales -entre ellos, la posible indemnización asociada a su presunta vulneración-, pero no sobre las materias de legalidad ordinaria correspondientes a la MSCT, que no tienen acceso a suplicación. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 556/2023, de 14 de septiembre (rcud 2589/2020).
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva, por no pronunciarse de forma expresa sobre las alegaciones expuestas en el recurso de suplicación en solicitud de revisión de los hechos probados. La Sala IV reitera doctrina en relación al requisito de la contradicción, cuando el objeto del recurso se circunscribe a aspectos estrictamente procesales y que lleva a entender que la misma no concurre. La sentencia recurrida resuelve de forma expresa, en el fundamento segundo, la pretensión de revisión de los hechos probados, tras transcribir literalmente los términos literales de la modificación y no hay incongruencia por el hecho de que no haya dado una respuesta singular a todas y cada una de las alegaciones o diferentes argumentos ofrecidos en defensa de aquella pretensión. Confunde el recurrente el contenido de la pretensión, con el de los diferentes y distintos razonamientos que pudiere haber desgranado para defenderla. Nada semejante acontece en la de contraste en la que no hay respuesta alguna del órgano judicial a la pretensión ejercitada en el escrito de impugnación que niega la admisibilidad del recurso, lo que lleva al TC a apreciar la existencia de incongruencia omisiva. Mientras que en la recurrida la sala ha denegado motivadamente la pretensión de modificación de los hechos probados, por considerar que no queda acreditado un error evidente y manifiesto en la valoración de la prueba por parte del juez a quo.
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.